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Devolución de fondos del Título IV

Las Enmiendas a la Educación Superior de 1998, Ley Pública 105-244, requieren que las universidades calculen la Política de Retorno de Fondos del Título IV cuando un beneficiario de la ayuda del Título IV se retira completamente de la universidad hasta el punto del 60 por ciento durante un período de pago. La institución debe calcular la(s) cantidad(es) de ayuda del Título IV que obtuvo el estudiante y devolver la(s) parte(s) no devengada(s) de los fondos del Título IV al(los) programa(s) del Título IV. Es posible que se requiera que la institución y el estudiante devuelvan los fondos no devengados del Título IV a los programas del Título IV.

La fecha de retiro de un estudiante se determina:

(1) cuando un estudiante inicia el proceso de baja de la institución; o notifica a la institución su intención de retirarse, es la última fecha de asistencia académica según lo determine la escuela a partir de sus registros de asistencia en clase(s).

(2) cuando un estudiante es dado de baja extraoficialmente por instrucción, la última fecha de asistencia académica está determinada por la asistencia registros en clase(s).

Según las nuevas regulaciones vigentes a partir del 1 de julio de 2021, para todos los programas ofrecidos en módulos, un estudiante se considera dado de baja para propósitos del Título IV si el estudiante deja de asistir y no está programado para comenzar otro curso dentro de un período de pago o período de inscripción por más de 45 días calendario después de finalizar el módulo el estudiante dejó de asistir, a menos que el colegio obtenga confirmación por escrito del estudiante de que asistirá a un módulo posterior en el mismo período de pago o período de matrícula. Si una escuela obtiene una confirmación por escrito de asistencia futura pero el estudiante no regresa según lo programado, se considera que el estudiante se ha dado de baja.

Además, no se considera que un estudiante se haya dado de baja, si el estudiante completa exitosamente:

(1) Todos los requisitos para graduarse de su programa antes de completar los días u horas en el período que el estudiante estuvo programado para completar

(2) Un módulo que incluya el 49% o más del número de días del periodo de pago.

(3) Una combinación de módulos que cuando se combinan contienen el 49% o más del número de días del período de pago; o

(4) Trabajo de curso igual o mayor que el trabajo de curso requerido para la definición de estudiante de medio tiempo de la institución.

La Oficina de Ayuda Financiera determina si el estudiante recibió fondos del Título IV y se retiró antes del punto del 60 por ciento y realiza el cálculo de devolución de fondos del Título IV. Según esta política, la escuela determina la cantidad de fondos del Título IV que un estudiante ha ganado y devuelve la parte no ganada. La Oficina de Ayuda Económica envía una notificación por escrito al estudiante informándole el monto adeudado a más tardar treinta días calendario después de la fecha en que la escuela determinó que el estudiante se retiró. La escuela debe devolver los fondos del Título IV no ganados de los que es responsable dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que la escuela determinó que el estudiante se retiró.

Si el cálculo de la devolución de fondos del Título IV determina que el estudiante recibió menos fondos del Título IV que la cantidad obtenida, la institución debe realizar un desembolso posterior al retiro al estudiante de la ayuda obtenida que no se recibió dentro de los 180 días siguientes a la fecha que la institución determina. el estudiante se retiró. Para realizar un desembolso posterior al retiro, la escuela debe tener procesado un Registro Institucional de Información del Estudiante (ISIR) con una Contribución Familiar Esperada (EFC) oficial. Para ser elegible para un desembolso posterior al retiro, el estudiante también debe cumplir con todas las pautas federales descritas por el Departamento de Educación. Para un estudiante que se retira después del momento del 60%, se realizará un cálculo R2T4 para determinar si el estudiante es elegible para un desembolso posterior al retiro.

Una escuela debe devolver los fondos del Título IV a los programas de los cuales el estudiante recibió ayuda, en el siguiente orden:

  • FPELL

  • FSEOG

Si corresponde, los fondos también deben devolverse a los Fondos de Subvención Estatal.

NOTA: La política de devolución de fondos del Título IV es independiente de la política de reembolso institucional de Mitchell Community College.