Logotipo burdeos horizontal de Mitchell Community College.
  1. El instructor deberá recoger las pruebas de la presunta infracción. La recopilación de pruebas incluye anotar la fecha, hora, lugar, curso y sección, los testigos y cualquier prueba que corrobore el delito. La evidencia puede incluir, entre otras: copias de pruebas/tareas, hojas de cálculo, correos electrónicos y cualquier documento electrónico, incluida cualquier verificación de plagio por software. El instructor debe proporcionar un resumen escrito de la tarea académica, evidencia de la presunta infracción y una descripción de cualquier interacción con el estudiante sobre la supuesta infracción a su supervisor inmediato después de su descubrimiento.
  2. El instructor debe reunirse con su supervisor inmediato dentro de los tres días hábiles posteriores al descubrimiento (excluyendo descansos y días festivos) para revisar las pruebas y los detalles de la presunta infracción. El supervisor inmediato consultará con el decano o director correspondiente para determinar si existen incidentes adicionales de deshonestidad académica.
  3. Luego de la reunión con el supervisor inmediato, el instructor deberá notificar al estudiante por escrito a través del correo electrónico institucional del estudiante sobre la presunta violación a la política de honestidad académica. Se debe proporcionar al estudiante una copia de la política de honestidad académica como referencia. Se debe notificar al estudiante que, para permanecer inscrito en el curso, debe reunirse con el instructor (virtualmente o en persona). Se debe informar al estudiante que la próxima reunión es una oportunidad para que proporcione evidencia de la originalidad del trabajo, proporcione evidencia de la autenticidad del desempeño académico del estudiante y proporcione cualquier evidencia adicional.
  4. La reunión con el estudiante debe incluir tanto al instructor como a su supervisor inmediato. El instructor debe informar al estudiante sobre la presunta infracción específica y las posibles sanciones que enfrentará si se le encuentra responsable de la presunta infracción. Los detalles de la reunión deben documentarse utilizando el Formulario de informe de infracción de honestidad académica. Se debe brindar al estudiante la oportunidad de explicar el incidente y hacer preguntas.
  5. Dentro de los dos días hábiles (excluyendo descansos y días festivos) de la reunión con el estudiante, el instructor y su supervisor inmediato deben determinar una sanción. La(s) sanción(es) deberán ser comunicadas al estudiante por escrito a través del correo electrónico institucional del estudiante. La notificación de sanción debe incluir el proceso de apelación. La(s) sanción(es) deben informarse al Vicepresidente de Servicios Estudiantiles para que se mantengan registros.
  6. El estudiante puede apelar la(s) sanción(es) emitida(s) si cree que el hallazgo es falso o injusto. El estudiante puede apelar al Vicepresidente de Servicios Estudiantiles por escrito dentro de los tres días hábiles (excluyendo descansos y días festivos). Si el estudiante apela el hallazgo inicial de deshonestidad académica, el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles puede, a su discreción y basándose en la apelación y el fundamento del estudiante, convocar a la Junta de Revisión Académica para que actúe como panel de audiencia. La Junta de Revisión Académica escuchará todas las apelaciones dentro de los cinco días hábiles (excluyendo descansos y días festivos) de la notificación del Vicepresidente de Servicios Estudiantiles. La decisión de la Junta de Revisión Académica es definitiva. El Vicepresidente de Servicios Estudiantiles notificará al estudiante por escrito a través del correo electrónico institucional del estudiante la decisión final.